Términos y condiciones SORTEO BYD SEAGULL 2025

REGLAMENTO Y CONDICIONES PARA GANAR UN CARRO BYD SEAGULL 2025 DE VICTORIA CENTRO COMERCIAL REGIONAL P.H.
Este reglamento (el “Reglamento”) contiene los términos y condiciones con los cuales se adelantará el sorteo promocional de la campaña denominada CAMPAÑA VEHICULO BYD SEAGULL que realizará el centro comercial Victoria Centro Comercial Regional (el “Centro Comercial”).
1. PREMIO: Un carro BYD Seagull 100% eléctrico modelo 2025.
El Premio no incluye equipamiento, accesorios, impuesto a la ganancia ocasional ni gastos no especificados en este Reglamento, tales como: gastos de traspaso, entre otros. Deberán ser asumidos plena y oportunamente por el ganador.
Las imágenes del vehículo son de referencia y las especificaciones y aditamentos corresponde a los que ofrece la marca, sin que en ningún caso haya lugar a reclamos.
2. MECÁNICA DEL SORTEO:
Los clientes y visitantes que realicen compras presenciales por valores iguales o superiores a CIEN MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($100.000 M/CTE) en los establecimientos de comercio del Centro Comercial entre el cinco (05) de julio del 2025 y las 12:00 m. del quince (15) de enero del 2026 y registren sus facturas (las “Facturas”) en la forma estipulada en este reglamento, podrán inscribirse para participar en el Sorteo. Se generará una (1) boleta electrónica para participar en el Sorteo (la “Boleta”) la cual deberá ser diligenciada de manera completa y legible por el usuario participantes.
El sorteo no aplica para establecimientos que no generen facturas con las especificaciones de la DIAN, ni para transacciones en entidades financieras, pago de servicios públicos domiciliarios, pago de impuesto predial o transacciones en casas de cambio diferentes a la compra de divisas. No se aceptan facturas de pago del estacionamiento del Centro Comercial.
Conforme lo indica la Ley 643 de 2001, los menores de edad no podrán participar en el sorteo. Tampoco podrán participar en el sorteo empleados, marcas, contratistas ni proveedores del Centro Comercial. No se aceptarán Facturas con tachaduras, enmendaduras o ilegibles.
El Centro Comercial se reserva el derecho de verificar los requisitos indicados en el Reglamento y la autenticidad de la(s) Factura(s) en cualquier momento, antes de entregar el Premio.
Según lo dispuesto en el artículo 12 del capítulo II, de la Ley 1393 de 2010, en todos los juegos de suerte y azar, el ganador debe presentar un documento de identidad válido en el territorio colombiano, esto es: cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte vigente para su cobro, en el término máximo de un (1) año, contado a partir de la fecha de realización del sorteo; vencido ese término, opera la prescripción extintiva del derecho a reclamar el premio.
3. SELECCIÓN DE FINALISTAS Y GANADOR:
El día quince (15) de enero de 2026, a las 16:00 horas, con la presencia de un delegado de la Secretaría de Gobierno y un representante del Centro Comercial, se realizará el Sorteo Virtual, donde se escogerán al azar tres (3) Boletas.
El representante del Centro Comercial procederá a verificar el cumplimiento de: i) los requisitos de este Reglamento; ii) Posteriormente contactará telefónicamente a los 3 seleccionados (“Los seleccionados”) al número de teléfono y/o celular que haya sido inscrito en la boleta electrónica.
El número total de llamadas telefónicas que se realizarán para contactar al participante seleccionado será de tres (3), bajo el entendido de que, de no lograrse el contacto, se desechará la boleta.
En ese caso, se repetirá el procedimiento hasta que el titular de la Boleta electrónica escogida responda la llamada y cumpla con los requisitos.
Será finalista del Sorteo el titular de la Boleta electrónica que responda la llamada telefónica y confirme sus datos.
Una vez sean escogidos los finalistas, serán citados el día 24 de enero de 2026 presencialmente a las instalaciones del centro comercial en donde se realizará el sorteo final.
En la misma fecha y bajo la presencia de un delegado de la Secretaría de Gobierno, los tres (3) finalistas deberán escoger una llave y posterior intentar abrir el carro.
Será ganador del vehículo el participante preseleccionado que con su llave abra el vehículo.
Quien resulte ganador se compromete a realizar el pago del impuesto a la ganancia ocasional dentro de los cinco (05) días siguientes, de acuerdo con lo establecido en la legislación tributaria vigente. Sin el cumplimiento de este requisito no se realizará la entrega del vehículo ni se ordenará su traspaso.
4.Procedimiento para reclamar el premio:
El ganador del premio tendrá un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha del sorteo para realizar los trámites de traspaso con el concesionario.
Los participantes en el sorteo promocional aceptan y manifiestan que conocen y se avienen a las siguientes condiciones respecto del premio:
- El premio (Vehículo) no es intercambiable. Adicionalmente, en ningún caso el ganador podrá reclamar el equivalente del valor del premio en dinero.
- El premio será entregado personalmente al ganador en las instalaciones de Victoria Centro Comercial. Si el ganador no vive en Pereira o en los municipios del Área Metropolitana y en razón a ello no puede asistir al Centro Comercial para reclamar su premio, deberá nombrar mediante documento autenticado en notaría a un apoderado para reclamar el premio, asumiendo por su cuenta y riesgo todos aquellos gastos derivados del envío, desplazamiento y entrega de este; de lo contrario perderá la adjudicación del premio y éste se sorteará nuevamente.
- Para reclamar el Premio, el ganador del sorteo deberá presentarse en las oficinas de la administración del Centro Comercial en el horario que esta tenga dispuesto para la atención al público y Presentar su documento de identificación original.
- Una vez retirado el vehículo de las instalaciones del centro comercial, el ganador del sorteo asume los riesgos inherentes bajo su responsabilidad exclusiva.
5.Condiciones y restricciones:
El ganador debe ser el mismo que realizó el registro, en consecuencia, los datos suministrados para la entrega del Premio deben coincidir completamente con los suministrados al momento del registro de la boleta electrónica. Cualquier diferencia o inconsistencia, conllevará la descalificación.
VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO SAGRILAFT Y PTEE:
En cumplimiento de la normatividad vigente el Centro Comercial validará que las personas seleccionadas no se encuentren designadas o mencionados en las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas) o en las listas de la OFAC y demás listas inhibitorias internacionales o locales, o en medios de comunicación, o en procesos de investigación o bases de datos públicas relacionadas con información sobre delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo, financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, soborno y corrupción o sus delitos fuente, que no pertenezcan ni hayan pertenecido a una lista nacional o internacional que relacione personas que amenazan la seguridad, la política exterior y la economía de cualquier país.
De conformidad con la ley 1581 de 2012 y demás leyes complementarias, se deberá suscribir la autorización de tratamiento de datos personales.
El Premio ofrecido es único e irremplazable y se entregará bajo las condiciones señaladas en este reglamento, es personal e intransferible, sólo se beneficiará el ganador inscrito que cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento.
Podrán participar los clientes (personas naturales) mayores de edad que no tengan restricciones, inhabilidades o incompatibilidades enunciadas en el siguiente literal.
No podrán participar las personas que tengan relación laboral, comercial o de prestación de servicios con el Centro Comercial, ni sus colaboradores directos, comerciantes, vendedores y administradores, así como familiares, el cónyuge y las personas que se encuentran hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad respecto de las personas relacionadas con el Centro Comercial. La anterior disposición tiene como objeto la mayor transparencia en el desarrollo y ejecución del Sorteo. El Centro Comercial podrá registrar mediante fotografías, videos, y demás medios el Sorteo. El participante del Sorteo autoriza al Centro Comercial, o el tercero a quien este encargue dicha labor, a publicar sus nombres, voces, figuras y fotografías con el fin de acreditar la participación y/o entrega del Premio, en cualquier medio de comunicación, sin que por ello se dé lugar a la compensación alguna a su favor.
El Centro Comercial se reserva el derecho de verificar en cualquier momento, antes de la entrega del Premio: i) el cumplimiento de las condiciones estipuladas en este Reglamento para obtener el Premio y excluir a quien no las cumplan, ii) la información suministrada por el ganador y iii) la existencia de algún tipo de fraude o incumplimiento.
El Centro Comercial no responde por la calidad del Premio. El Centro Comercial no asume los gastos en que deben incurrir los ganadores para reclamar el Premio.
6. Tratamiento de datos personales y uso de imagen:
Todos los usuarios del sorteo promocional aceptan por anticipado que: Al registrarse para participar, autorizan el tratamiento de sus datos personales, bajo las condiciones y políticas del centro comercial al respecto. No obstante, se garantizará a los usuarios el derecho a revisar, corregir o retirar su información. Autorizan al centro comercial para grabar el sorteo promocional y utilizar las imágenes del mismo con fines promocionales. En consecuencia, en ningún caso los usuarios participantes y/o el usuario ganador podrán efectuar reclamaciones o solicitar indemnizaciones por el uso de su(s) imagen(es). Declaran que la información inscrita en las boletas de participación es cierta y verificable, al igual que el número del celular o telefónico de contacto se encuentra activo y disponible. Declaran que las facturas con las que participan en el sorteo promocional cumplen con las condiciones establecidas en este reglamento. En caso de demostrarse lo contrario, aceptan declinar el premio, sin lugar a ninguna indemnización. Declaran que conocen este reglamento y los términos y condiciones a los que se encuentra sujeta su participación.
Información adicional sobre el premio:
El vehículo BYD Seagull 100% eléctrico modelo 2025 objeto del presente sorteo, cuenta con SOAT vigente desde el mes de junio de 2025, por lo cual ya se encuentra matriculado. Para la entrega del vehículo deberá realizarse el correspondiente traspaso, cuyo costo es a cargo del ganador del sorteo promocional y constituye requisito para su entrega, una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en este reglamento.
7. Aceptación de términos y condiciones:
La participación en el sorteo implica la aceptación de todos los términos y condiciones descritos en este reglamento, el cual puede ser consultado en la página web www.victoriacentrocomercial.com
Este sorteo se encuentra registrado ante la Lotería de Risaralda, cumpliendo con los requisitos legales establecidos para sorteos promocionales sin ánimo de lucro.
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Alejandra Ortiz
Gerente
Victoria Centro comercial